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CANAL DE DENUNCIAS

¿Qué es un Canal de denuncias?

La regulación viene fijada en la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes  (conocida como Directiva “Whistleblowing”).

Entró en vigor el 16 de diciembre de 2019 y debía trasponerse al ordenamiento jurídico español antes del 17 de diciembre de 2021, pero no ha sido hasta el 4 de marzo de 2022 cuando el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones del ordenamiento.

De forma coloquial y “entendible” podemos decir que es un instrumento que pretende facilitar la comunicación entre la dirección de la organización y personas vinculadas a ella, que por una u otra causa, sienten inquietud o dudas sobre alguna actuación que pueda ser susceptible de implicar riesgos legales.

Este canal debe permitir una gestión eficaz, un seguimiento de la investigación y garantizar una respuesta a las posibles denuncias.

¿Quiénes están obligados a disponer de un canal de denuncias?

Cualquier organización sea pública o privada que reúna alguna de estas características:

  • Con 50 o más trabajadores, con independencia de sus actividades.
  • Que presten servicios y/o productos en mercados financieros.
  • Consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2018/843, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control.
  • En su caso, Organizaciones con un Sistema de Compliance. 

¿Para qué sirve un Canal de Denuncias o Canal Ético?

En primer lugar para cumplir la ley y evitar sanciones, es evidente. Pero también puede ser una herramienta de gestión en cualquier empresa u organización.

Es un instrumento a disposición de los gestores que ayuda a tomar  “el pulso” y conocer por este canal aquellas cosas que no funcionan como deberían. Vamos, un sistema de alerta que refuerza los medios habituales, para identificar y corregir anomalías o deficiencias en la administración de una organización.

Pero además, disponer de un Canal de denuncias es también un instrumento reputacional. Quiero con ello decir que, un canal como ÉticoAldía contribuye a fortalecer la confianza en nuestra empresa, a que las Partes Interesadas (stakeholders) perciban con claridad el compromiso con lo que se entiende como buenas prácticas. En ese sentido es también un elemento complementario y necesario para el sistema de cumplimiento o compliance para aquellas empresas que lo tengan implantado.

¿Qué requisitos debe cumplir un Canal de denuncias?

La directiva Whistleblowing tiene tres objetivos básicos:

  • Promover el cumplimiento normativo mediante canales de denuncia eficaces, confidenciales y seguros. Por lo tanto el canal de denuncias debe garantizar que se proteja a los denunciantes de posibles represalias. Este es a mi juicio el primer requisito.
  • Otro objetivo de esta Directiva es la detección y prevención de las infracciones en una fase lo más temprana posible. La existencia de un canal de denuncias confidencial y seguro, facilita este cometido. Por lo tanto la creación o la existencia del propio canal es en sí mismo objetivo y requisito.
  • El canal debe garantizar que los denunciantes no incurran en responsabilidad alguna, sea laboral, civil, penal o administrativa.

En cuanto a requisitos propiamente dichos, es imprescindible que cuente con los siguientes:

  • Mecanismos de denuncia anónima y/o nominativa y posibilitar la denuncia de hechos delictivos y malas prácticas en el seno de una organización pública o privada.
  • Garantizar de forma eficaz la protección de los denunciantes e impedir que estos puedan ser objeto de represalias.
  • Habilitar a una persona, interna o externa, como responsable del canal de denuncias.
  • Proporcionar acuse de recibo de las denuncias interpuestas, como máximo tras siete días desde la recepción.
  • Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses desde la emisión del acuse de recibo.

¿Es necesario incorporar personal especializado para manejar el Canal de denuncias?

No es necesario, pero como día antes, debe existir u responsable. Con por ejemplo nuestra App ÉticoAldía se automatizan todos los trámites y comunicaciones. Como es lógico, se exceptúa la comprobación de la veracidad de la denuncia.

¿Debemos permitir las denuncias anónimas?

Si, ese es uno de los requisitos exigidos y del que puede hacer uso el denunciante. Por ejemplo, los empleados de una organización pueden elegir presentar una denuncia anónima o con sus datos personales. Esa es siempre una facultad de elección no solo de los empleados sino de cualquier persona interesada.

TAMBIEN PONDRÍA UNA COMPARATIVA COMO LA QUE TENEMOS EN LA WEB

Claro, si cabe.

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