¿Cuáles son sus requisitos?
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ESTABLECERLO?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, impone esta obligación a las organizaciones:
ÁMBITO PÚBLICO
- Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus organismos o entidades dependientes.
- Autoridades administrativas independientes (Banco de España, Seguridad Social, etc.).
- Universidades públicas.
- Corporaciones de Derecho Público. Fundaciones del sector público.
- Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las entidades enumeradas anteriormente.
- Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos autonómicos.
ÁMBITO PRIVADO
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
- Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.
- Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.
Requisitos Mínimos
- Debe disponer de mecanismos de denuncia anónima y/o nominativa y posibilitar la denuncia de hechos delictivos y malas prácticas en el seno de una organización pública o privada.
- Garantizar de forma eficaz la protección de los denunciantes e impedir que estos puedan ser objeto de represalias.
- Habilitar a una persona, interna o externa, como responsable del canal de denuncias.
- Proporcionar acuse de recibo de las denuncias interpuestas, como máximo tras siete días desde la recepción.
- Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses desde la emisión del acuse de recibo.
Normalmente un canal de denuncias se instrumentaliza a través de una aplicación informática como ÉticoAldía, con un uso sencillo y amigable.