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¿Cuáles son sus requisitos?

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ESTABLECERLO?

La Ley  2/2023, de 20 de febrero, impone esta obligación a las organizaciones:

ÁMBITO PÚBLICO

  • Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus organismos o entidades dependientes.
  • Autoridades administrativas independientes (Banco de España, Seguridad Social, etc.). 
  • Universidades públicas.
  • Corporaciones de Derecho Público. Fundaciones del sector público.
  • Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las entidades enumeradas anteriormente.
  • Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos autonómicos.

ÁMBITO PRIVADO

  • Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
  • Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.

Requisitos Mínimos

  • Debe disponer de mecanismos de denuncia anónima y/o nominativa y posibilitar la denuncia de hechos delictivos y malas prácticas en el seno de una organización pública o privada.
  • Garantizar de forma eficaz la protección de los denunciantes e impedir que estos puedan ser objeto de represalias.
  • Habilitar a una persona, interna o externa, como responsable del canal de denuncias.
  • Proporcionar acuse de recibo de las denuncias interpuestas, como máximo tras siete días desde la recepción.
  • Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses desde la emisión del acuse de recibo.

Normalmente un canal de denuncias se instrumentaliza a través de una aplicación informática como ÉticoAldía, con un uso sencillo y amigable.