Una plataforma SaaS diseñada para gestionar denuncias correctamente
EticoAldía
Proporciona una herramienta completa para la recepción, gestión y seguimiento de denuncias, asegurando que todo el proceso se realice de forma ordenada, trazable y conforme a la normativa.
Canal de denuncias
- Acceso seguro
- Anonimato garantizado
Gestión de casos
- Registro estructurado
- Seguimiento completo
Comunicación
- Canal bidireccional
- Protección del denunciante
Cumplimiento
- Adaptado a la Ley 2/2023
- Registro de actuaciones
¿Qué es un canal ético o canal de denuncias?
Un canal ético o de denuncias es un canal de comunicación entre la organización y personas vinculadas a ella para rasladar cualquier irregularidad detectada que pueda ser susceptible de riesgos legales. En ocasiones se relaciona con el término Whistleblower.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero obliga a determinadas organizaciones a implementar un canal ético o canal de denuncias para “regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.
Ámbito de actuación
El ámbito objetivo de la norma comprende todas las comunicaciones que versen sobre:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando (i) afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva de Whistleblowing, (ii) afecten a los intereses financieros de la Unión o (iii) incidan en el mercado interior.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
- Hechos delictivos.
¿Quién está obligado a establecerlo?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, para «regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción» obliga a determinadas organizaciones de ámbito público y privado a implementar un canal ético o de denuncias.
ÁMBITO PÚBLICO
- Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus organismos o entidades dependientes.
- Autoridades administrativas independientes (Banco de España, Seguridad Social, etc.).
- Universidades públicas.
- Corporaciones de Derecho Público. Fundaciones del sector público.
- Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las entidades enumeradas anteriormente.
- Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos autonómicos.
ÁMBITO PRIVADO
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
- Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.
- Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.
Requisitos mínimos
Denuncia anónima
Debe permitir realizar denuncias anónimas sobre hechos delictivos y malas prácticas en el seno de la organización pública y privada.
Responsable del canal de denuncias
Habilitar a una persona, interna o externa, como responsable del canal de denuncias.
Información y actualización
Proporcionar información y actualización sobre las denuncias interpuestas.
Responder a la denuncia
Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses desde la emisión del acuse de recibo.
Protección del denunciante
Garantizar de forma eficaz la protección de los denunciantes e impedir que estos puedan ser objeto de represalias.
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