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Canal Ético

ÁMBITO PÚBLICO

• Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus organismos o entidades dependientes.

• Autoridades administrativas independientes (Banco de España, Seguridad Social, etc.).

• Universidades públicas.

• Corporaciones de Derecho Público. Fundaciones del sector público.

• Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las entidades enumeradas anteriormente.

• Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos autonómicos.

ÁMBITO PRIVADO

• Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.

• Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.

• Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.

Requisitos mínimos

Denuncia anónima
Debe permitir realizar denuncias anónimas sobre hechos delictivos y malas prácticas en el seno de la organización pública y privada.


Responsable del canal de denuncias
Habilitar a una persona, interna o externa, como responsable del canal de denuncias.


Información y actualización
Proporcionar información y actualización sobre las denuncias interpuestas.


Responder a la denuncia
Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses desde la emisión del acuse de recibo.


Protección del denunciante
Garantizar de forma eficaz la protección de los denunciantes e impedir que estos puedan ser objeto de represalias.